Vulneración del derecho a elegir educación

Recientemente ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados la octava ley sobre educación desde 1980. https://elpais.com/educacion/2020-11-18/estos-son-todos-los-cambios-en-la-escuela-que-trae-la-nueva-ley-educativa-que-se-vota-hoy.html

Esta última ley ha causado una gran controversia en lo referente a los colegios concertados. Puesto que se indica por los detractores de la ley y defensores de este tipo de colegios que se estaría vulnerando la libertad de enseñanza recogida en el artículo 27 de la Constitución.

Son dos los principales argumentos que se afirman para indicar esta vulneración, el primero se basa en el apartado tercero de dicho artículo, el cual establece: “que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padre para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Interpretándose como la libertad de los padres de decidir la educación de sus hijos.

La Constitución lo que establece en dicho apartado es garantizar la educación a todas las personas. Que se traduce en la obligación por parte de la Administración Pública a garantizar el acceso a la educación básica. Siendo una obligación de dar un sistema educativo. Ahora bien, este sistema educativo garantizado debe ser ideológicamente neutral, alejada del adoctrinamiento. Así lo señala el Tribunal Constitucional. Esto es, que la educación garantizada por el Estado no puede imponer una ideología, tampoco se puede imponer la ideología que los padres deseen para sus hijos. La educación garantizada debe basarse en los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Sin imponer una determinada ideología.

Por lo que la libertad de decisión de los padres se ejerce en la elección de centro educativo. Al elegir un centro privado, concertado o público, con un determinado ideario, supone elegir que educación quieren para sus hijos. Siendo éste el derecho a la elección de educación. Y puesto que la ley de educación no obliga a escolarizar a las personas en ningún centro, no se vulnera ese derecho.

No se puede confundir la libertad de elegir centro educativo, con la obligación por parte del estado a que todos los centros educativos sean gratuitos. Y si se opta por centros públicos se garantiza una educación neutra y plural.

El segundo motivo esgrimido, se basa en el apartado sexto, donde se expone que, “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Es decir, se reconoce que se creen centros educativos con una determinada ideología, la cual se verá reflejada en la imposición de un ideario. Este derecho permite la creación de colegios, de manera privada. Lo cual en ningún caso es prohibido por la ley de educación. La cual permite la creación de los mismos, y que expresen libremente sus convicciones religiosas o ideológicas.

Pero este derecho de crear centros educativos no supone una obligación para la Administración Pública de subvencionar a los mismos. Si bien es cierto que se deberá ayudar a los mismos. Lo cual supone que los centros privados que así lo deseen podrán acogerse a determinadas ayudas públicas. Sin que sea obligatorio acogerse a dichas ayudas y cumplir con los requisitos establecidos para que se otorguen.

En definitiva, el derecho a elegir educación para los hijos se encuentra garantizado en la ley de educación. Ya que los podres pueden escolarizar a sus hijos donde lo deseen, y si carecen de recursos económicos tiene garantizada una educación neutra y plural. Y la libertad de creación de centros educativos privados tampoco ha sido impedido; pueden seguir creándose nuevos centros, y los que lo deseen pueden acceder a las ayudas establecidas.