Uso de mascarillas: ¿vulneración de derechos fundamentales?

Con motivo de la actual crisis sanitaria nuestro comportamiento diario ha tenido que ser modificado. Una de estas modificaciones ha sido la obligación de usar mascarilla en espacios abiertos y cerrados. Lo cual ha supuesto las quejas de muchísimas personas, que entendían recortados sus derechos de forma injusta.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia del 20 de noviembre de este año, ha dictaminado que la obligación de llevar mascarilla es perfectamente válida y legal. Y da respuesta a que no se vulnera el derecho a la información, el derecho a la libertad ni el derecho al honor reconocidos en la Constitución, siendo estos los principales argumentos esgrimidos por sus detractores. En concreto, entiende el Tribunal que:

El derecho constitucional a la información, acerca de si la misma sobre el uso de la mascarilla es correcta o incorrecta, no es vulnerado, puesto que el derecho a recibir información veraz sobre el uso de la mascarilla es fundamental para poder tener una opinión pública libre. Esta libertad de información se refiere a hechos con relevancia pública, como es el caso, y que sea veraz. El derecho se refiere a veraz en el sentido de información contrastada, mediante un comportamiento diligente de quién la emite. En el presente caso, existen multitud de estudios que demuestran que la mascarilla es beneficiosa para controlar el contagio de la enfermedad, y que no genera perjuicios en las personas. Por lo que la información dada, cumple con el requisito de veracidad.

Es relevante indicar que en un futuro pueden salir estudios que desmientan los beneficios de la mascarilla, pero no es posible obtener información de manera más rápida, ni de mejor calidad en el momento actual. Por lo que la información dada sí cumple con el requisito de veracidad exigible.

Respecto el derecho a la libertad, y decidir cada persona si usa o no usa mascarilla. Se explica en la sentencia que es preciso valorar el derecho a la libertad de cada persona con el derecho a la integridad física y moral. Puesto que si bien es cierto que se recorta la libertad de cada persona, también es cierto que se hace como medida de prevención sanitaria. Creando de esta forma una “barrera” que pueda parar o retrasar el contagio del virus; siendo un método que no supone una medida demasiado invasiva o agresiva. Cabe recordar que estamos hablando de una mascarilla que tape boca y nariz. En consecuencia, se entiende que esta limitación mínima en las libertades de cada persona es legítima, necesaria y proporcional, para proteger un derecho muy importante, la salud y vida de las personas en su conjunto.

Por último, queda analizar la posible vulneración del derecho al honor y la propia imagen. En el sentido de que las personas que rechazan el uso de las mascarillas puedan percibir que son tratadas de insolidarias, irresponsables e incluso criminales por el conjunto de la sociedad. Es decir, sentirse estigmatizados por rechazar el uso de la mascarilla.

Debemos indicar que el derecho al honor es la opinión colectiva en cualquier tiempo o lugar, y que además es algo cambiante, modificándose por nuevos valores, ideas o normas.  Por lo que ser receptor de críticas, siempre y cuando no superen el umbral del insulto o la injuria, entra dentro de la libre opinión de cada uno. Pudiendo opinar libremente cada cual, por ser un tema sobre el que existe debate público, siempre que no se entre en el insulto o amenazas. Por lo que tampoco se estaría vulnerando el derecho al honor por opinar de forma distinta.

En conclusión, la obligación de usar mascarilla en ámbitos abiertos y cerrados es una medida que ha sido avalada por el Tribunal Supremo, confirmándola.