Recuperación del Pazo de Meirás.
El día 02 de septiembre fue publicada la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, por la cual se declara que el Pazo de Meirás pasa a ser propiedad del Estado, que hasta ese momento se encontraba bajo la propiedad la familia de Francisco Franco.
La Sentencia para dar la propiedad del pazo de Meirás al Estado se centra en dos aspectos principalmente. El primero es cómo se adquirió la propiedad por Francisco Franco. Para ello debemos remontarnos a marzo de 1938. Momento en que se crea la Junta pro Pazo Caudillo, con la única finalidad de adquirir el pazo. Y para este fin lo compra a quien era su titular, Dª Emilia Pardo Bazán. En diciembre de ese mismo año, el Junta pro Pazo Caudillo lo dona “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. Y posteriormente a esta donación, en el año 1941, existe un escrito de compra del mismo pazo por parte de Francisco Franco a los herederos de Dª Emilia Pardo Bazán.
La Sentencia entiende que esas adquisiciones no son válidas para Franco. En primer lugar, la donación se hace al Jefe de Estado, tal como indica textualmente el documento de donación, por lo que sería en todo caso de la Administración Pública, no de propiedad de quien en ese momento ostentaba ese cargo. Esto es muy importante, puesto que la propiedad del pazo pasó a ser gestionada por el Estado, el cual sufrago todos los gastos de conservación y mantenimiento. Por lo que efectivamente fue el Estado quién actúa como propietario del mismo, no la persona física de Franco. También respecto de la donación de un bien inmueble es muy importante señalar que para que sea válida tiene que constar en documento público, esto es ante un notario que de fe de ese acto. Así lo señala el Código Civil imponiendo este formalismo para que pueda tener validez. Por lo que se entiende en la Sentencia que por medio de la donación que efectuó la Junta pro Pazo Caudillo ni Franco ni sus descendientes adquirieron la propiedad del pazo.
Respecto del segundo acto jurídico de adquisición. La compra del pazo por parte de Franco a los herederos de Dª Emilia Pardo Bazán en el año 1941. También se entiende en la sentencia que es nulo, puesto que ese pazo ya fue vendido por la titular tres años antes a la Junta pro Pazo Caudillo. Por lo tanto los herederos no pueden vender algo que ya no les pertenece. Además, remarca la sentencia que es un negocio simulado, incluso un artificio para tratar de aparentar la adquisición. No consta acreditado que se pagará cantidad alguna y por lo tanto no hubo una adquisición del pazo.
Es decir, se señala en la sentencia que en ningún momento Franco adquirió para sí la propiedad del pazo, motivo por el cual es propiedad de la Administración Pública, la cual lo adquirió mediante la compra por la Junta pro Pazo Caudillo.
Por último, la sentencia estipula que no procede ninguna indemnización para los descendientes de Franco, puesto que los gastos de conservación y mejora fueron sufragados por la propia Administración Pública, y las mejoras que efectuaron aquello se consideran de mala fe.
A pesar que se trata de una victoria por parte del Estado, esta sentencia aún puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial y en casación ante el Tribunal Supremo. Por lo que todavía puede cambiar la situación actual.