Préstamos “revolving” e intereses usurarios:
En este artículo queremos analizar un tipo de préstamo muy concreto, y que en algunas ocasiones viene acompañado de un tipo de interés muy elevado: El préstamo “revolving”
Se caracteriza porque una entidad financiera pone a disposición del cliente una cantidad de dinero máxima y durante un plazo de tiempo. Y el cliente puede disponer de la cantidad que quiera, ya sea de una vez o en distintos momentos, para después devolverla pagando una cantidad fija mes a mes. Por lo general la cantidad que se suele abonar mensualmente es de un 3% o 5% de la cantidad que se tiene disponible.
Es importante conocer que los intereses a abonar se irán calculando conforme la cantidad de dinero de la que se disponga, de tal manera que, cuanta más cantidad de dinero utilicemos más aumentarán las cuotas de devolución, los plazos y el interés que se abonará con cada cuota fija, y correlativamente el tiempo de devolución será mucho mayor, y la cantidad a devolver irá aumentando. A esto se unirá que los intereses abonados en cada cuota fija serán mayores, y por tanto la amortización de capital de cada cuota fija irá disminuyendo, pudiendo darse la circunstancia que nunca lleguemos a la devolución del capital prestado.
Ahora bien, por si misma esta práctica no es ilegal, ya que la contratación de este tipo de préstamos no supone la existencia automática de intereses usurarios. Para que estos existan se tienen que cumplir con dos requisitos.
El primero es que el tipo de interés aplicado en un momento determinado de la vida de este préstamo, sea notablemente superior al tipo de interés del dinero en el momento de su contratación. Para ello debemos vigilar que tipo de interés nos aplican con cada nueva disposición de dinero y si este va en aumento.
Por ejemplo, si se tiene una línea de crédito de 2.000 euros, y se dispone de los primeros 500 euros y se nos aplica un interés del 6% no se consideraría usurario. Sin embargo, si a los meses disponemos de los restantes 1.500 euros, y el tipo de interés aumenta al 24%, sí estaríamos ante un tipo de interés usurario. Es decir, comparar la diferencia de tipos de interés aplicados entre el momento de contratación y otro momento cualquiera de la vida del préstamo.
El segundo requisito es que el tipo de interés sea manifiestamente desproporcionado en relación a las circunstancias de la situación en concreto. No se debe olvidar que el tipo de interés se valora en función del riesgo que exista de falta de devolución. Una persona sin garantías de pago y sin ingresos tiene una mayor posibilidad de que no pueda devolver la cantidad percibida, y por ello tendrá un mayor riesgo y un interés superior. Sin embargo, deben valorarse todas las circunstancias personales. Y para ello la entidad prestamista debe valorar individualmente las condiciones, no basta para aumentar el préstamo el hecho de que se pueda disponer del dinero de una manera fácil y ágil en este tipo de contratos. Como usualmente ocurre.
En conclusión, en este tipo de préstamos no siempre existen intereses usurarios. Pero aunque no lo sean suelen ser tipos de interés muy elevado, donde la cantidad devuelta supera con creces lo solicitado. En el caso de que pensemos que nos están aplicando intereses usurarios, debe reclamarse judicialmente su nulidad, para que no exista obligación de abonar ningún interés, pero nunca incumplir con la obligación de pago de las cuotas estipuladas.