“Okupación”: Diferencias entre usurpación de vivienda y allanamiento de morada

En esta época estival, es muy frecuente que las familias dejen su vivienda habitual y vayan a una segunda residencia de vacaciones, o alquilen otra vivienda o a un hotel. Una preocupación muy frecuente es qué ocurre si algún extraño aprovecha que la vivienda se encuentra vacía y decide entrar y quedarse dentro, es decir, “okupando” la vivienda. En este caso debemos diferenciar qué dos tipos de delitos se pueden cometer: usurpación de vivienda o allanamiento de morada.

La diferencia está en si la vivienda “okupada” es o no nuestra vivienda habitual. Si la vivienda, aun siendo propiedad nuestra, no es nuestra vivienda habitual, ni tampoco es un domicilio donde vayamos a pernoctar de vez en cuando, por lo que estaríamos hablando de una vivienda que se encuentra sin habitar, o por decirlo de otra forma cerrada y sin ningún uso, si un tercero extraño entra sin permiso y se queda dentro estaríamos hablando de un delito de usurpación de vivienda.

Este delito se castiga con una multa de tres a seis meses. Por lo que es un delito leve. Un comportamiento ilegal y castigado, pero que no tiene la suficiente peligrosidad como para suponer una entrada en prisión. No se debe olvidar que estamos ante una persona que entra en una vivienda que se encuentra abandonada por sus propietarios; no tiene ningún derecho a entrar pero tampoco genera un riesgo muy elevado para el propietario.

Por el contrario, si la vivienda “okupada” es nuestra vivienda habitual, o incluso si es una segunda vivienda donde sólo se acude de vacaciones, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. No importa que nos hayamos marchado de la vivienda por un mes, por motivo de vacaciones, y se encuentre en ese momento vacía. Si un tercero extraño entra en nuestro domicilio habitual sin permiso y se queda dentro estará cometiendo un delito de allanamiento de morada.

Este delito se castiga con una pena muy superior al anterior, en concreto con pena de prisión de seis meses a dos años. Se entiende que cuando se accede a nuestra morada el ilícito cometido es más perjudicial, puesto que se atenta contra la propiedad y contra el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar. Debido a esta mayor peligrosidad supone que quién cometa este delito puede ingresar en prisión.

La diferencia entre el delito de usurpación de vivienda y de allanamiento de morada reside en que la vivienda que se ocupe suponga la residencia o el domicilio del propietario.

En ambos casos para poder conseguir que se expulse a la persona que ha cometido el delito se deberá obtener una orden dictada por un juez, por lo que habrá que denunciar ese hecho y esperar a que finalice el correspondiente procedimiento judicial. Sin embargo, las personas que intenten acceder a la vivienda, constituya vivienda habitual o no, son pillados “in fraganti”, la policía puede echarles de forma inmediata, puesto que aún no se han establecido en el domicilio.