Obligaciones del Estado ante la víctima de violencia de género.  

Vamos a analizar si el Estado incurre en algún tipo de responsabilidad cuando una mujer denuncia haber sufrido malos tratos por su pareja, solicita una orden de alejamiento que le es denegada y, finalmente, es asesinada.

Lo hechos que se narran son ciertos, de extrema violencia y se recogen en la última Sentencia del Tribunal Supremo, donde se declara la obligación del Estado a indemnizar por las daños causados a los familiares de una víctima de violencia de género.

En concreto los hechos son los siguientes: Una mujer denuncia haber sufrido malos tratos en su domicilio por la que era su pareja, estos malos son descritos en un parte de lesiones. Ante la Guardia Civil se narran los hechos sucedidos el mismo día de la denuncia, el día 17 de septiembre de 2016, siendo de bastante gravedad, se describen algunos tales como, recibir un puñetazo en el pómulo izquierdo, empujones y agarrones. Estando presente en ese momento dos hijos menores de edad y la madre de la víctima. También se narra que esta situación de violencia viene sucediéndose durante más de seis meses. Incluso se cuenta que fue obligada a mantener relaciones sexuales. Por ello solicitan protección.

Los hechos denunciados, la Guardia Civil los gradúa en el nivel de riesgo para la víctima más bajo, haciéndolo constar así en el atestado remitido al Juzgado.

Posteriormente, ese mismo día ante el Juzgado, se toma declaración a la víctima y al agresor. Y no se acuerda una orden de protección al entender que el riesgo de la víctima es bajo.

Un mes más tarde la víctima es asesinada por su pareja. Motivo por el cual los familiares de aquella reclaman que el Estado es responsable al no haber desplegado los dispositivos necesarios para evitar nuevos ataques de violencia física, dejándola así desprotegida.

La Sentencia del Tribunal Supremo entiende que efectivamente el Estado ha incumplido con su obligación. En concreto, analiza que la posible negligencia o escasa atención al problema se produce en el seno de la Guardia Civil. Puesto que entiende que la actuación de estos no se debe limitar a aspectos formales, de atender a la denunciante, asistirla o informarla. Exige una actuación activa y constante, para tratar de que no se produzca, y en caso de que así sea no se repita y sea mínimo.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo declara que el Estado no cumplió con su obligación de prevención activa, por una actuación errónea de quien debe velar por la seguridad de las personas, en este caso a través del cuerpo de la Guardia Civil. Toda vez que:

  • El riesgo objetivo fue mal valorado al catalogarlo como bajo. Tanto por el suceso posterior del asesinato, como por la existencia de un parte de lesiones donde se aprecian lesiones compatibles con el relato de la víctima. Unido a que la agresión se produjo delante de los hijos menores. Y que se relató la existencia de graves agresiones anteriores. Estos hechos hacen que el informe de riesgo sea erróneo, pues se podría apreciar un riesgo elevado.
  • Tampoco se efectuó una investigación y valoración de los posibles riesgos que pudieran existir en este caso en concreto. Puesto que no se llevó a efecto una investigación mínima simplemente hablando y preguntando a vecinos o allegados.
  • Ni se indagó acerca de los antecedentes del agresor, que intentó matar a otra pareja con una pistola.
  • Por último, no se tuvo en cuenta la situación de dependencia total de la víctima respecto de su agresor, tanto económica como socialmente. Puesto que ni trabajaba, ni tenía familia en España.

La correcta valoración de estos hechos supondría que el riesgo objetivo de la víctima fuese por lo menos alto. Y no el mínimo como se estableció en el atestado de la Guardia Civil.

Unido a ello, tras esta primera valoración, no se tuvieron en cuenta las apreciaciones técnicas posteriores del personal adscrito al Punto de Igualdad del Ayuntamiento, donde acudió la víctima, las cuales refirieron que durante entrevistas mantenidas con ésta se encontraba llorando continuamente, muy nerviosa, sudando e incluso mirando constantemente a la puerta. Llegan a describir que el agresor se presentó sin permiso ni autorización en dicho local mientras estaba la víctima. Provocándola terror, pánico, e incluso que se llegó a hacer pis. A pesar de ello, el riesgo valorado en un inicio no fue modificado, manteniéndolo como bajo.

Por estos motivos, error en la apreciación inicial del riesgo. Y no ejercer una actuación activa en la posterior protección, manteniendo la valoración a pesar de los hechos ocurridos con posterioridad. Hacen que la actuación del Estado sea negligente, ocasionando un daño evidente a los familiares de la fallecida. Y en consecuencia tiene la obligación de indemnizarles.