Obligación de vacunarse frente al COVID-19

Desde finales del año 2020 han comenzado las vacunaciones frente al COVID-19. Siendo los primeros en recibir las vacunas las residencias de ancianos, puesto que fueron el sector de la población que peores consecuencias ha sufrido.

Aunque la noticia más relevante es la de una residencia de Oiartzun (Guipuzcua) que se niega a vacunar a los residentes. 

Ante esta situación nos podemos preguntar, si es obligatorio vacunarse; y en el caso contrario a la noticia, si una persona interna en una residencia puede negarse a ser vacunada, en este sentido es esclarecedora la sentencia del juzgado de guardia de Santiago de Compostela de fecha 9 de enero de 2021, que tuvo que decidir a solicitud de una residencia de esa ciudad, que pidió inmunizar a una mujer residente de 84 años incapacitada, pese a la oposición de su hija, declarando dicho juzgado que: “sea inmunizada con la vacuna de ….., tras el informe forense favorable, porque su salud debe prevalecer sobre la opinión contraria de su hija, familiar de referencia de la residente”

Salvo circunstancias específicas como la señalada, podemos decir que a fecha de la presente no existe una obligación general de vacunación, ya que la vacunación y cualquier tratamiento médico es de carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento previo e informado; aunque sí es posible que se determine dicha obligación.

Una de las formas en las que se podría establecer una obligación de vacunación general sería mediante decreto por el que se establecería un nuevo estado de alarma. Otra forma en que se podría obligar a una vacunación para la población en general sería mediante la aprobación de una Ley al efecto. En concreto, la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, establece literalmente que: “se podrá declarar obligatoria la vacunación frente a la viruela, difteria y otras enfermedades tíficas”. Si bien es cierto que esta ley de hace más de 75 años es cuestionable que se aplicar a día de hoy.  También existe una Ley Orgánica de 1986, que aunque es más ambigua también establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer un peligro de salud para la población; y añade que se podrán realizar acciones preventivas generales para controlar enfermedades transmisibles. Por lo que entendemos que sí es posible que se pueda obligar a la población en general a vacunarse.

En relación a la residencia de Oiartzun (Guipuzcua), debemos indicar que cabe la posibilidad de ser obligada a vacunar a sus residentes, siempre y cuando la Administración Pública competente solicite la autorización judicial previa, y obtenga al mismo tiempo la autorización informada e individualizada de cada residente, puesto que de esta forma se intentaría proteger el derecho constitucional de la salud, y, a tal efecto,  existe una ley que permite adoptar cualquier medida sanitaria para frenar una pandemia y vacunarse es una medida proporcional en relación al daño que se podría causar en caso de que no se vacunaran. Debemos recordar que en el año 2010, un Juzgado de  Granada obligó a vacunar a 35 niños del mismo colegio frente a un caso de sarampión, a pesar de la negativa de los padres de los menores.

Por último, debemos abordar qué pueden hacer las residencias que sí quieren vacunar a las personas que se encuentren bajo su cargo y ellas mismas se niegan a la vacunación. En este caso, las residencias se encuentran legitimadas para poder expulsar a las personas que no quieran vacunarse de la residencia, incluso cuando estas residencias sean de carácter público. Puesto que al negarse estaría incumpliendo la normativa de la residencia, y además estaría generando un riesgo para el resto de personas que se encuentran en la misma. Siendo completamente proporcional dicha medida, ya que se estaría primando el derecho a la salud del resto de residentes, y la persona que se niega siempre podría optar nuevamente a una plaza en cualquier residencia cuando cumpla los requisitos establecidos para ello.

En conclusión podemos indicar que a día de hoy vacunarse no es una obligación, pudiendo optar cada persona por hacerlo o no. En caso de no vacunarse es posible que se impida el acceso de determinados lugares en donde se genere un riesgo, como residencias, guarderías o colegios. Por último, si la situación sanitaria se ve gravemente incrementada sí es posible, como hemos visto, que se obligue por ley a vacunarse. Creemos que llegar a este extremo es algo muy imprudente y peligroso, por lo que aceptar la vacuna es la postura más recomendable tanto para las personas como individuos como para toda la sociedad en su conjunto.