Intervención de la Comunidad de Madrid
El día 30 de septiembre de 2020 se reunieron el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde se alcanzó un acuerdo para establecer nuevas medidas para intentar frenar el avance del Covid-19. Estas medidas son para las poblaciones con más de 100.000 habitantes que cumplan estos tres requisitos: una incidencia superior a 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días; más del 10% de casos positivos de las pruebas diagnósticas; y una ocupación de camas UCI por pacientes Covid-19 superior al 35% de la dotación habitual. Las poblaciones que cumplan esos requisitos, tendrán que limitar el movimiento y desplazamiento de las personas, las agrupaciones se reducirán a un máximo de seis, reducción del horario de apertura y aforo de establecimientos, entre otras medidas.
Este acuerdo también establece que las comunidades autónomas en las que existan los requisitos indicados deberán reforzar las capacidades para la detección precoz y control de la enfermedad y en la atención sanitaria. Es decir, además de imponer restricciones a la movilidad también se obliga a las comunidades autónomas para que amplíen y mejoren los sistemas de lucha activa contra el Covid-19.
La primera reacción de la Comunidad de Madrid fue rechazar el cumplimiento de dicho acuerdo, aunque posteriormente sí ha manifestado la voluntad de cumplirlo. Por ello, debemos preguntarnos si finalmente Madrid no aplica las medidas acordadas, tiene el Gobierno algún mecanismo para obligar al cumplimiento de este acuerdo. La respuesta es afirmativa, puesto que existe el mecanismo regulado en el ya conocido art. 155 de la Constitución.
Este artículo prevé la posibilidad de que el propio gobierno intervenga una comunidad autónoma, tomando aquel todas las decisiones que afectan a la propia comunidad. Incluso se puede hasta llegar a hacer un uso de fuerzas coercitivas, como la policía, para que se acaten las obligaciones. Recordar que la primera y única vez que ha sido usado este artículo fue en octubre de 2017 -“Referéndum de 1 de Octubre”- en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Para poder aplicar la intervención recogida en este artículo es necesario que la Comunidad Autónoma no cumpla con las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan, o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España. Todo ello previo requerimiento al Presidente de la propia Comunidad.
Por lo que si la Comunidad de Madrid hubiese incumplido el acuerdo y no hubiese establecido las limitaciones ya indicadas, sí cabría una intervención. Puesto que se estaría atentando gravemente al interés general, así acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Toda vez que no se están tomando las medidas acordadas para tratar de frenar la pandemia existente.
Por último, tal y como se recoge en el acuerdo, la Comunidad de Madrid, tiene la obligación de ampliar y mejorar los sistemas de lucha activa contra el Covid-19. Reforzando las capacidades de detección precoz y el control de esta enfermedad. Lo cual no parece que se esté cumpliendo, toda vez que no ha existido una contratación de rastreadores, ni tampoco han sido tomadas medidas que impliquen un aumento de las capacidades sanitarias de la comunidad. Tampoco, se han tomado medidas para evitar un mayor contagio en situaciones de mayor contagio, como el metro o cercanías.
Sin embargo, entendemos que para que fuese posible una intervención tendría que ser llegados a un punto extremo, donde la pandemia estuviese absolutamente descontrolada y la Comunidad de manera voluntaria no tomase ningún tipo de media al respecto. No hay que olvidar que este tipo de medias se deben de aplicar de forma muy excepcional y en este caso no ha existido una oposición clara a los acuerdos adoptados.