Injurias a la Corona o libertad de expresión.  

A día de hoy es de sobra conocida la noticia del rapero Valtonyc, condenado en España a 3 años y medio de prisión, por, entre otros delitos, injurias a la Corona. Este delito se cometió según la Sentencia por el contenido de la letras de distintas canciones,

Nada más conocer el contenido de la condena impuesta, Valtonyc se marchó a Bélgica. De tal forma que eludió, no sabemos si momentáneamente, el cumplimiento de la misma por encontrarse en otro país. España tiene solicitada a Bélgica la extradición del cantante

Las supuestas o no injurias cometidas por Valtonyc, vuelven a ser noticia  en España porque van a ser nuevamente analizadas jurídicamente, ahora bajo el prisma del Tribunal Constitucional de Bélgica, quien después de su estudio fallará en un sentido u otro, es decir, si las letras de las canciones del rapero se encuentran amparadas por la libertad de expresión. Posteriormente decidirá si concede o no la extradición. Aunque, en caso de conceder la extradición, esta decisión podría ser recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH).

No sería el primer caso este en el que habiendo recaído Sentencias condenatorias  por injurias a la corona dictadas los Juzgados y Tribunales de España finalizan en el TEDH  y, por lo general, en esta instancia europea se suele dar la razón a los condenados.

Entre los casos más conocidos podemos nombrar el de Arnaldo Otegui, que fue condenado en 2005 por decir  que el entonces Rey Juan Carlos I “era el jefe de los torturadores”. El TEDH estableció en su sentencia de 15 de marzo de 2011, que España había vulnerado la libertad de expresión al condenarle. Entre los motivos por los que se entiende que se vulneró la libertad de expresión de Otegui, es que efectuó esas manifestaciones fueron expresadas en su calidad de parlamentario vasco, y en ese sentido, tales declaraciones deben considerarse como parte del debate político, por tratarse de temas que se encontraban debatiendo en aquel momento. Es cierto que el citado Tribunal matizó que sí podían considerarse como provocativas e incluso irrespetuosas. Sin embargo, se consideró que a pesar de la hostilidad de las palabras no incitaban al odio. Siendo este el elemento principal para poder condenar. Unido a lo anterior, se razonó en la sentencia que estas manifestaciones solamente incidían en la figura del rey como institución y representante de un estado concreto, no se centraban en la vida íntima y personal de la propia persona. Por lo que se consideró que esas manifestaciones se encontraban dentro de la libertad de expresión, y por lo tanto no suponían ningún delito de injurias.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2018, el TEDH vuelve a dar la razón a dos condenados por injurias a la corona. En este caso se trataba de la quema de una fotografía del Rey en una concentración en Gerona. Nuevamente la sentencia para dar la razón a los condenados se centra en que esta actuación se trata de una crítica política, incluida dentro del debate de independencia en Cataluña y acerca de la monarquía. Nuevamente se centra la argumentación en que el simbolismo de la quema no va dirigido  contra la persona física, sino que se denuncia la figura que representa el rey como jefe de Estado, siendo una crítica a la institución como tal y al Estado en general. Se entiende por el Tribunal que al condenar por la quema de esta fotografía se está vulnerando la libertad de expresión de los encausados, y en consecuencia no se les debió sentenciar por tal delito de injurias.

De vuelta con el caso de Valtonyc. Es preciso tener en cuenta que la condena se basa en frases de canciones, incluidas dentro de un proceso de creación artístico. Y estas canciones también son una forma de expresión de un determinado pensamiento político en contra de la monarquía, y que además se encuentran encuadradas en medio de un profundo debate social sobre la monarquía como institución. Por lo tanto se puede considerar que estas canciones son una fuerte crítica a esta institución. Bien es cierto que las expresiones son más contundentes que las emitidas por Otegui, aunque si pueden tener una simbología parecida a la quema de fotografías. Por lo que se posible opinar que las canciones por las que fue condenado pueden estar incluidas dentro de la libertad de expresión, sin embargo habrá que esperar a la resolución del procedimiento.