Estado de alarma y su incidencia en el régimen de visitas a los hijos de padres separados

La Declaración del Estado de Alarma del día 14 de marzo, supuso una limitación a la libertad de circulación de las personas, salvo casos excepcionales: visita al médico, compras de primera necesidad, cuidado a personas dependientes, etc.

Pero ninguna de las excepciones de la Declaración del Estado de Alarma contempló la necesidad de los padres y madres separados de seguir viendo a sus hijos sobre los que se tiene, por ejemplo, la custodia compartida, pero viven en domicilios distintos: decretado el Estado de Alarma, a primera vista, parece que el régimen de visitas queda anulado en perjuicio del padre o madre que en ese momento no estuviera conviviendo con su hijo.

Evidentemente aquella limitación ha generado un perjuicio en el derecho del  régimen de visitas de la madre o del padre desfavorecida/o por la situación creada a raíz de la pandemia.

Antes de valorar la situación en que se encuentran estas familias una vez finalice el Estado de Alarma analicemos  distintos supuestos que han podido suceder, resaltando que lo más importante y que siempre debe prevalecer es la salud del menor, y nunca se debe poner en riesgo; en consecuencia. Se puede y debe exigir a los progenitores mayor comunicación para alcanzar acuerdos respecto a esta nueva situación tan atípica. Prácticamente ninguna sentencia ni convenio regulador han sido capaces de preverlo.

En primer lugar encontramos familias que han continuado desarrollando su régimen de visitas con plena normalidad, porque no ha existido riesgo para los menores, y se han dado las condiciones óptimas para no suspender las mismas. Por ejemplo, porque los domicilios se encontraban a poca distancia y no han existido situaciones de contacto con el virus en los hogares y se ha extremado el cuidado por parte de todos los integrantes.

En segundo lugar, se da el caso de familias que de mutuo acuerdo han decidido suspender las visitas del padre o madre no custodio, puesto que ambos han considerado que trasladar a los menores de un domicilio a otro de una forma constante y habitual podría suponer un riesgo para los mismos, y tenemos que recordar que la salud de los menores es el interés más importante que debe presidir nuestras decisiones.

En tercer lugar, ha habido familias que uno de los progenitores se ha negado a continuar con el régimen de visitas, es decir, ha decidido de forma unilateral suspenderlo, bien porque han existido situaciones de contagio, bien por existir   personas de riesgo en algún domicilio, o incluso porque el domicilio de cada progenitor se encontraba en distintas provincias, y por tanto estaba expresamente prohibido el traslado.

Respecto al primer tipo de familias, una vez que finalice el Estado de Alarma las visitas seguirán igual, puesto que no se han visto afectadas y se han producido con total normalidad, al no haberse visto afectadas.

Con relación al segundo y tercer tipo de familias, en donde uno de los progenitores no ha podido estas con sus hijos durante aproximadamente tres meses, debemos diferenciar a las que han previsto que ocurrirá una vez haya finalizado el riesgo para los menores y puedan comenzar las visitas, de las que no lo han contemplado.

Desde luego, las que han alcanzado un acuerdo son las que mejor han sabido gestionar el problema, puesto que ellas mismas aportan la solución más oportuna y  más beneficiosa para los menores. Este sería el comportamiento ideal y que mejor ayudará a los menores en su desarrollo y vuelta a la normalidad.

Por el contrario, si no existe un acuerdo en cómo retomar las visitas, toda vez que uno de los progenitores no ha podido disfrutar de sus hijos y viceversa el asunto se vuelve complicado y sobre todo muy perjudicial para los niños. En este caso entendemos que, quién haya visto suspendido su régimen de visitas tiene derecho a que ese tiempo se vea compensado una vez se puedan retomar las mismas. Ya que estas visitas no son sólo son una obligación para los progenitores, son también un derecho del que se han visto privados, por una circunstancia imprevisible y ajena, tanto ellos mismos como sus hijos; que son en definitiva la razón de ser de la especial protección que la ley ampara bajo el instituto del “régimen de visitas”.

Así lo vienen avalando algunos tribunales, llegando incluso, a señalar como abuso de derecho y mala fe la posición del padre o la madre que se oponga a esta compensación.