Escuchas dentro del hogar

Prácticamente en cualquier domicilio podemos encontrar un asistente virtual. Esto es un dispositivo electrónico, al cual mediante la voz se le indica que ejecute distintas tareas: solicitar información, alarmas, recordatorios, compras, videollamadas, tareas de domótica (luces, persianas, electrodomésticos), entre otras muchas opciones.

Sin lugar a dudas esto es un gran avance y una ayuda en el día a día. Por el contrario esto puede tener un inconveniente, que al interactuar con el dispositivo mediante la voz, las conversaciones entre personas de un mismo hogar o las órdenes dadas al propio dispositivo pueden quedar grabadas y ser escuchadas por terceros que evidentemente no están presentes y no forman parte de esa comunicación. Esta grabación de conversaciones ha sido reconocida por los principales comercializadores de estos dispositivos. (ABC:Google reconoce que escucha todo lo que hablas en casa.    El País: Google escucha conversaciones privadas de usuarios en español y portugués )

Es decir, terceros ajenos a nuestro hogar, y con quienes no estamos interactuando ni manteniendo una conversación pueden grabar nuestras conversaciones y posteriormente escucharlas. Estoy podría suponer una vulneración del art 18 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Las comercializadores de estos productos – sabedoras de la ilegalidad de la cuestión –  argumentan que las grabaciones se efectúan con el único fin de mejorar la calidad del servicio y que cuentan con la autorización expresa del usuario.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia indica que las comunicaciones son secretas, lo cual significa que interceptar comunicaciones ajenas o conocer las mismas puede suponer una vulneración de este derecho. Lo que supone que nadie que sea ajeno a una comunicación, ya sea entre particulares dentro de un hogar o del usuario con su dispositivo; pueda tener un soporte físico o digital de la conversación, tenga o no conocimiento de la propia conversación en sí; incluyendo los detalles de la misma, personas intervinientes, duración y lugar de la conversación.

Aunque este derecho tiene excepciones: la autorización judicial, lo cual no es el caso, o la autorización de la persona, que es el caso en el que nos encontramos. Ahora, la principal cuestión es si se posible autorizar a un tercero a que escuche absolutamente todas nuestras conversaciones, sin limitación alguna de tiempo o datos; claves personales de correo electrónico o cuentas bancarias; esto en cuanto al titular del dispositivo. Pero qué ocurre con las personas que no sean titulares del dispositivo y se graben sus conversaciones, por ejemplo, una reunión entre amigos o familiares en el domicilio del titular del dispositivo, y éste ni siquiera está en la comunicación grabada, por ejemplo por no encontrarse presente en ese momento.

La cuestión es realmente compleja, puesto que la autorización del titular sirve para grabar conversaciones, pero incluso hasta las intervenciones policiales cuentan con una orden judicial que limita temporalmente y qué conversaciones pueden ser grabadas. Motivo por el cual consideramos que una autorización ilimitada a grabar absolutamente todo nuestra vida más íntima y personal no puede ser considerada como válida.