Entrada ilegal en fiestas ilegales
La existencia de reuniones de no convivientes en viviendas, sin respetar aforos, uso de mascarilla, normas de seguridad, y en horario posterior al del toque de queda en viviendas es algo que por desgracia se está convirtiendo en algo común todos los fines de semana. Sin embargo, en el fin de semana del 19 al 21 de marzo, en una de estas “fiestas ilegales” apareció la Policía Municipal, y ante la negativa de los asistentes de la fiesta a abrir la puerta e identificarse, los agentes tiraron la puerta abajo y entraron para la identificación.
Los Agentes de Policía indican que su actuación se encuentra amparada por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. En la cual se establece que los Agentes cuando realicen funciones de indagación y prevención delictiva podrán requerir a las personas que se identifiquen. Y que en los casos de resistencia o negativa a identificarse se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, si no te identificas ante un Agente de Policía podrás ser detenido.
Sin embargo, hay que resaltar que las personas que se negaron a identificarse, y a abrir la puerta se encontraban dentro de un domicilio. Y según la Constitución el domicilio es inviolable. Y ninguna entrada se podrá hacer sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.
Para determinar si la actuación policial fue o no correcta debemos valorar si se cumplen las circunstancias para acceder a una vivienda. Es evidente que los Agentes de Policía no tenían consentimiento del titular, de lo contrario no tendrían que haber derribado la puerta. Tampoco contaban con autorización judicial, tal y como consta en la noticia.
La única circunstancia que podría validar la entrada en el domicilio que se estaba celebrando la fiesta, es el de comisión de un delito. ¿Qué posibles delitos podrían estarse cometiendo?
- La celebración de una “fiesta ilegal” no puede considerarse por sí misma la comisión de un delito. En todo caso estaríamos ante una sanción administrativa, puesto que para la prohibición de reunión en viviendas se establecen sanciones administrativas, no penas castigadas en el Código Penal.
- La negativa a identificarse ante Agentes de Policía, podría encuadrarse en el delito de resistencia y desobediencia. Pero para ello tendría que tratarse de una acto grave, y negarse a identificarse se viene considerando por los tribunales como un acto leve y que no tiene relevancia penal. Es decir, podrán sancionar administrativamente, pero no penalmente. Por lo que tampoco podría considerarse un delito.
Además, negarse a facilitar la identificación dentro del propio domicilio no presupone que puedan entrar en el mismo a la fuerza, puesto que afirmar lo contrario, sería negar el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio.
Vulnerar este derecho constitucional sería tan sencillo como admitir que un Agente de Policía pudiera entrar a la fuerza en nuestro domicilio ante nuestra negativa a su petición de entrada, aludiendo simplemente resistencia y desobediencia. De tal manera que siempre un Agente de Policía podría entrar, y sería imposible negar el acceso y disfrutar de la intimidad que otorga nuestra casa.
Por estos motivos, entendemos que la entrada en la vivienda por parte de la Policía no se encuentra justificada de ninguna manera. Y lo que deberían haber hecho ante una situación tan grave es solicitar la debida autorización judicial, o montar un dispositivo y esperar que las personas que se encontraran dentro de la vivienda fueran abandonándola para identificarlas.