En defensa del Jefe del Estado

España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho y otorga la jefatura del mismo  al rey, según se establece en la Constitución Española de 1978 (artículos 1 y 56). La propia Constitución se encarga de la salvaguarda de la Jefatura del Estado Español y defiende la Institución si fuera atacada, tanto frente de los propios ataques como de las personas que pudieran infligirlos.

Mientras no se cambie o modifique la vigente Constitución, la forma política de Estado en ella establecida es la Monarquía parlamentaria y corresponde a todos los ciudadanos y a las instituciones y poderes públicos velar por el buen funcionamiento de la forma política elegida. Sin que con ello queramos decir que dicha fórmula sea la mejor o más conveniente.

¿Cómo pueden ser  atacados  el Estado y su forma política? Tendemos a pensar que el riesgo de daño al Estado  y sus instituciones, desde un punto de vista personal, siempre es externo a las mismas, así por ejemplo, nuestro Código Penal al establecer los delitos de traición tipifica que … ”cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado …”, o también … ”El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia”

No siempre es así, también las personas que integran las instituciones del Estado, como por ejemplo los diputados y senadores,  pueden atentar contra la seguridad del Estado y sólo gozan de inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.

La inviolabilidad es un privilegio en virtud del cual ciertas personas, como el rey, el presidente o los diputados no están sujetos a responsabilidad penal por los actos que llevan a cabo en   el ejercicio de su función. Ahora bien, fuera de esas funciones gozan de tal inviolabilidad, ¿alcanza la misma a las personas del rey, presidente o diputados  si incurrieran en alguno de los tipos delictivos anteriormente indicados?

Pensemos en la figura del rey. En el artº 56.3 de la Constitución Española se dice: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad….” en cuanto tal inviolabilidad afectaría a los actos y funciones (artº 62) que, como jefe del estado, le son propios, pero siempre “refrendados por el presidente del gobierno y por los ministros competentes “ quienes se convierten en responsables de los mismos,  según el art 64.2: “de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”. Parece que hay cierto indefinición entre los actos personales del monarca,  y los actos y funciones “que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” (artº 56.1) al Jefe del Estado como ciudadano.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Juan Carlos Carbonell, al respecto, publicó en “infolibre / al revés y al derecho” el 15 de julio de 2018, la cuestión desde el punto de vista jurídico, sustentándose sobre qué tipo de actos son los considerados “inviolables” (los refrendados por el gobierno) y qué otros no (los particulares de la persona) que quedarían fuera de tal “inviolabilidad”. Temporalmente tales actos no deben ir más allá del ejercicio real o institucional de los mismos pero, al confundirse la “función” (jefatura de estado) con la “condición” (rey), podría interpretarse que la inviolabilidad es total y vitalicia (al igual que hay quien cree que puede haber dos reyes o dos reinas simultáneamente, por muy “eméritos” que sean.

En cuanto al “refrendo” de todos los actos del jefe del estado por el gobierno o sus ministros durante el ejercicio de la función, debería estar totalmente previsto por la Cortes Generales que nos representan y que también en cuanto tales son inviolables. (Artº 66º.2.C.E.). En defensa del Estado que todos hemos elegido libre y democráticamente.

En defensa del Estado que todos hemos elegido libre y democráticamente, como decíamos al principio,  nuestro deber es denunciar los hechos que lo debilitan, incluso aunque tales hechos provengan de las propias personas que ocupen la institución cuestionada.