Elecciones anticipadas o moción de censura

El día 10 de marzo en Madrid se pudo ver una batalla entre el poder legislativo, representado por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y el poder ejecutivo, representado por la presidenta de la Comunidad Autónoma.

Los hechos son la convocatoria anticipada de elecciones por el poder ejecutivo, en concreto, a las 12:25 horas fue firmado por la presidenta el Decreto que disolvía la Asamblea y convocaba elecciones, notificándose a la Asamblea a las 16:10 horas; y las 13:03 y 13:07 horas se presentaba por el poder legislativo dos mociones de censura, la primera por Más Madrid y la segunda por PSOE. Hacemos especial mención de las horas porque para la resolución del conflicto ha sido decisivo para el Tribunal Superior de Justicia.

Y el conflicto radica en que una vez que la Ley no permite que se convoquen elecciones anticipadamente cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. En la Asamblea de Madrid, el mismo día y con escasos minutos de diferencia, fueron presentadas la disolución de la asamblea y dos mociones de censura. El conflicto está servido, por lo que es preciso aclarar cuál de estas dos acciones puede continuar, ya que ambas son incompatibles y excluyentes.

Si prospera la disolución de la Asamblea y se plantea una nueva consulta electoral, los diputados de esa Asamblea disuelta, que plantean la moción de censura no podrían debatir y votar a acerca de la continuidad de la presidenta que ya ha dejado su cargo, y con el resultado de las nuevas elecciones convocadas, los nuevos diputados que confirmarían la cámara se elegiría una nueva Presidencia. De tal manera que el control que se pretende mediante la moción de censura a la Presidencia quedaría completamente desvirtuado y carecería de sentido.

En el sentido contrario, si la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones quedan anuladas, y la moción de censura prospera, los diputados previamente elegidos nombraran una nueva Presidencia, la cual, previsiblemente no convocará nuevas elecciones.

Para resolver esta cuestión el Tribunal Superior de Justicia ha valorado las horas de cada acto. Puesto que para la poder llevar a cabo la disolución de la Asamblea es necesaria la formalización de la decisión mediante un Decreto firmado por la presidenta, y este Decreto tiene que ser posteriormente publicado. Aquí es donde radica toda la problemática y determinar cuál de las dos actuaciones tiene que continuar adelante y cuál debe ser declarada nula.

El Decreto se firma por la presidenta antes de que las mociones de censura fueran presentadas y registradas en la mesa del Consejo; sin embargo, ese Decreto se presenta ante la asamblea y se publica con posterioridad a las mociones de censura. En este orden cronológico, entiende el Tribunal Superior de Justicia que hay que distinguir entre validez del Decreto y el vigencia o efectividad del mismo. El Decreto alcanza la validez desde el momento en que es firmado, y tiene vigencia desde que se publica. Es decir, el Decreto existe como tal desde que es rubricado, pero solo surte sus efectos y es de obligado cumplimiento desde que se anuncia en el correspondiente Boletín Oficial.

Por ello, el Tribunal entiende que puesto que en el momento en que se firmó el Decreto no había presentada ninguna moción de censura, el mismo no incumplió ninguna norma, y por lo tanto es válido desde ese mismo momento. Aunque no sea tras su publicación que el mismo despliega todos sus efectos. Finaliza diciendo que si se permitiese que tras la firma de un Decreto de convocatoria anticipada de elecciones y hasta su publicación se permitiese que se admitieran mociones de censura podría suponer dejar sin contenido real ese Decreto, debido a que en ese lapso, cualquier fuerza con una representación suficiente podría paralizarla.

En conclusión, entendemos que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia es correcto; puesto que efectivamente la decisión de disolver la Asamblea y convocar nuevas elecciones fue anterior a las mociones de censura.