Destitución de Pérez de los Cobos: Dependencia funcional o jerárquica
En plena pandemia del Covid-19, el 25 de mayo saltó una noticia tan sorprendente como inesperada: el ministro Grande-Marlaska destituyó, “por pérdida de confianza”, al general Pérez de los Cobos como responsable de la Comandancia de Madrid. Así lo reflejaban los principales diarios nacionales en sus primeros titulares:
El Gobierno fulmina al jefe de la Guardia Civil que investigaba el 8-M
Poco después se conoció que esa “pérdida de confianza” se debió por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil (….) con fines de conocimiento”.
El motivo de la destitución se basa en que Pérez de los Cobos no informó al propio Ministerio del Interior, acerca de un informe elaborado por el máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid, acerca de la manifestación del 8-M, a petición de un Juzgado de Instrucción de Madrid.
La cuestión relevante, desde el punto de vista jurídico, es si existía por parte del coronel destituido una obligación legal de informar, o no existía tal obligación.
Para poder resolver esta cuestión primero es necesario entender por qué un juez puede solicitar la elaboración de dicho informe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en este caso a la Guardia Civil. Para ello hay que explicar el concepto de Policía Judicial, recogido en el art. 126 de la Constitución, donde se introduce esta figura y se señala que depende de los jueces y tribunales para la averiguación de un delito, añadiendo al final en los términos que la Ley establezca; también se desarrolla en términos muy similares se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Norma que regula el funcionamiento de un procedimiento judicial penal). Por lo que aclaramos que sí es posible que la Guardia Civil se encuentre bajo las ordenes de un juzgado.
Sin embargo, el encontrarse bajo las órdenes de un juzgado puede eximir a la Guardia Civil, en este caso actuando como Policía Judicial, de informar al Ministerio del Interior de sus actuaciones. Para intentar resolver esta duda debemos acudir a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo esta Ley la que desarrolla las funciones como añadía el mencionado artículo de la Constitución.
De esta ley debemos revisar el artículo 31.1, donde se regula de quién depende orgánicamente, es decir, quién es el superior jerárquico; y se indica que la Policía Judicial depende estructuralmente o se encuentra organizada bajo el Ministerio del Interior. También, este mismo artículo, indica que está bajo las funciones de jueces y tribunales. Es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuando como Policía Judicial permanecerán bajo las órdenes del Poder Judicial, el cual podrá decidir qué labores ejercer, como por ejemplo, inspecciones oculares, averiguar domicilios, recoger pruebas, intervenir de forma inmediata o, como en el caso que estamos tratando, emitir informes. Sin embargo, en ningún momento se pierde la dependencia del Ministerio del Interior, encontrándose en todo momento bajo su jerarquía y con obligación de acatar sus órdenes.
Resolver la cuestión principal, esto es, conocer si existe obligación de informar al Ministerio del Interior por parte de un Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuando como Policía Judicial, es una tarea muy compleja. Sin olvidar que la función realizada pudiera no estar comprendida dentro de las que se enumeran en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A simple vista no parece resuelta por las leyes, pero el superior jerárquico en todo momento sigue siendo el propio ministerio, por lo que más allá de las cuestiones políticas y mediáticas, entendemos que el general Pérez de los Cobos debió haber informado a sus superiores del Ministerio del Interior.