Derecho de reembolso de viajes cancelados por el Covid-19  

Viajar a otros lugares, ya sea por placer o por trabajo, suele ser una actividad que la mayoría de personas planean y contratan con anticipación. Por lo general, mientras más lejano sea el destino y mayor tiempo se vaya estar en él, mayor anticipación suele haber.

Debido a ello, la ya conocida declaración del estado de alarma por la pandemia ha tenido repercusión en todos los que tenían un viaje planificado con anterioridad, puesto que han visto como tenían prohibido salir de sus países, e incluso de sus propias provincias, imposibilitando poder realizar el viaje abonado anticipadamente.

Entre las medidas complementarias adoptadas en el ámbito social y económico para hacer frente a las consecuencias del COVID-19, con fecha 31 de marzo, el Gobierno dicta un decreto, y además de otras muchas cuestiones, es ahí donde encontramos la regulación que va a permitir dar una respuesta a todas esas  personas que anticiparon el pago de sus viajes que han sido cancelados y que derechos les asisten en cuanto consumidores.

El primer derecho que tienen los consumidores que han visto como se hacía imposible viajar, es el de resolver dicho contrato. Esto es, cancelar dicho contrato, poniéndole fin, teniendo que reintegrarse ambas partes lo que hubieran percibido. Así, la agencia de viajes, mayorista, intermediario comercial, incluso la propia Administración (piénsese en los viajes del INSERSO), etc., tendrá que devolver al consumidor el dinero que éste anticipadamente abonó, y recíprocamente, el consumidor tendrá que devolver el billete o documento que le permitía viajar a la entidad con la que contrató el viaje. Quedando cada parte como estaba antes de contratar del viaje.

Ahora bien, el Real Decreto mencionado incluyó otras variantes previas a la devolución del dinero. Es importante señalar, antes de enumerar cuáles son esas otras posibilidades que tiene la entidad que proporciona el viaje, que esta regulación ha tenido dos modificaciones desde que fue aprobada el día 31 de marzo, una primera modificación el 22 de abril y otra posterior el 10 de junio. Se puede ver la redacción actual y las anteriores en la propia página web del BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208&b=48&tn=1&p=20200610#a3-8.

En su primera publicación se permitía que los viajes resueltos por ser de imposible cumplimiento fueran canjeados por un bono del mismo valor que podría ser utilizado en el plazo de un año, y en caso de no ser utilizado se podría solicitar la devolución del dinero pagado. Incluso se indicaba que, cuando el empresario hubiese contrato partes del viaje con otros proveedores, sólo se tendría que devolver lo que él hubiese previamente conseguido recuperar de aquellos. Es decir, el empresario podía dar un bono por el mismo valor al consumidor y no devolver el dinero, y si en el plazo de un año no se hubiese gastado ese bono, sólo se devolvería lo que recuperase el empresario de sus proveedores.

Esta situación dejaba al consumidor en una situación desfavorecida, al ver como no puede realizar el viaje que deseaba, y tampoco recupera el dinero que había pagado previamente, por causas completamente ajenas a su voluntad o deseo. Esto era completamente contrario a la doctrina y regulación europea, en donde se establece de forma clara que en caso de que el viaje no se pueda llevar a cabo por fuerza mayor, claramente el supuesto de COVID-19 lo es, el viajero tiene un derecho de reembolso del pago efectuado.

Por ello, en fecha 10 de junio, el Real decreto fue modificado incluyendo una diferencia muy importante, que el viajero tendría que aceptar el bono. De tal forma que la empresa de viajes puede ofrecer el bono, pero no imponerlo como en la anterior regulación.

Por lo que la situación actual, y más acorde a la doctrina de la Unión Europea, es que la persona que ha contratado el viaje, y este ha sido imposible de realizar por causa del estado de alarma, tiene derecho a que le sea reembolsado lo abonado, pudiendo decidir si prefiere la devolución del dinero o por el contrario acepta el bono compensable para futuros viajes.