Declaración de la Renta. Dudas frecuentes
El día 30 de junio finaliza el plazo para presentar el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), y como siempre surgen muchas dudas acerca del mismo, al igual que existen numerosas creencias y mitos, que trataremos aclarar.
En primer lugar, debemos puntualizar que no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración de la renta, dependerá en exclusiva de los ingresos que se hayan obtenido y de dónde provengan. Las directrices generales para saber quién no está obligado son las siguientes:
Si se obtienen rendimientos de trabajo de un solo pagador o empresa inferiores a 22.000 €, o si tienes dos o más pagadores si todos los ingresos sumados no superen los 14.000 €. Importante.- las prestaciones por desempleo o pensiones no exentas cuentan como un pagador.
Igualmente no existe obligación si se han obtenido ingresos procedentes de capital mobiliario, es decir, intereses de cuentas bancarias, bonos, dividendos de acciones, entre otros similares, que no superen los 1.600 €.
Tampoco rentas inmobiliarias imputadas, esto es, bienes inmuebles a disposición del propietario que no sean vivienda habitual; subvenciones; rendimientos de Letras del Tesoro; rendimientos de actividades económicas (autónomos); o ganancias patrimoniales de ventas de bienes, que no superen los 1.000 €.
Ni cuando se tengan pérdidas patrimoniales de ventas de bienes, que no superen los 500 €.
Cualquiera que supere las cantidades establecidas para cada tipo de ingreso o pérdida tendrá la obligación de presentar la declaración de la renta. En el siguiente enlace Hacienda facilita un cuadro para comprobar los requisitos, de una forma más esquemática: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml
Se está en la creencia de que si se presenta un año la declaración de IRPF, se está obligado a presentar la de años posteriores. Esto es falso, cada año es un ciclo económico independiente a estos efectos y hay que comprobar al finalizar cada uno de ellos si se tiene obligación o no, conforme los requisitos antes mencionados. Es posible que un año sí se tenga obligación, porque se ha vendido un bien inmueble, o se han tenido dos empleos distintos por cambio de trabajo, y que nunca más se tenga la obligación.
Así mismo, también existe la creencia de que aceptar el borrador facilitado por la Agencia Tributaria es hacer bien la declaración, falso. Si bien los datos que obran en poder de Hacienda suelen ser correctos, porque los obtienen de distintas fuentes, no siempre es así; por ello siempre incluyen la advertencia que los datos deben ser revisados y corregidos si son incorrectos. Por lo que aceptar el borrador sin comprobarlo previamente puede suponer que presentemos una declaración incorrecta y que posteriormente nos llegue bien un requerimiento para una inspección o bien directamente una declaración paralela donde se nos comunique que tenemos que ingresar una cantidad superior a la reflejada en el borrador, o bien que tengamos que reintegrar parte de lo que nos han devuelto, y todo ello con intereses.
La creencia de que la tributación conjunta de una familia es mejor que la individual, suele ser otra opinión extendida, debido que al tributar de forma conjunta existe una reducción por ese concepto. Sin embargo, esta reducción no es muy elevada, llega a los 3.400 € de la base imponible (ingresos menos deducciones); y por el contrario para calcular esa base imponible se sumaran los ingresos de todos los integrantes de la familia, por lo que dará lugar a una base imponible mucho más elevada que de forma individual. Y debemos recordar que un característica del IRPF es su progresividad, se pagará un porcentaje mayor de impuestos cuanto más elevada sea la base imponible. En conclusión, si únicamente uno de los integrantes de la familia percibe ingresos, o los ingresos del resto de miembro son muy bajos, sí es mejor optar por esta opción, por el contrario, cuando la diferencia entre los ingresos sea mínima, lo más seguro es que la opción más aconsejable sea la indivdual.
Otro mito es que a más pagadores más impuestos pagas. Esto es totalmente falso, ya que para el cálculo de este impuesto se tienen en cuenta la totalidad de los ingresos; si se obtienen unos ingresos por trabajo de 20.000 €, saldrá el mismo resultado provenga de un pagador o de varios. Pero sí existe un matiz importante, si esta declaración sale a pagar y solo tienes un pagador no estarás obligado a presentarla, pero si son dos sí estás obligado, tal y como hemos mencionado más arriba.
De la última creencia que vamos a tratar es la de que si no estás obligado es mejor no presentar la declaración, esto al igual que otras creencias que hemos mencionado es falso, ya que depende de cada caso en concreto. Por ejemplo, una persona con ingresos por rendimientos de trabajo inferiores a 12.000 € es muy probable que la declaración le salga a devolver, y no está obligado a presentar declaración y sin embargo conviene que la presente para que le devuelvan el dinero retenido en exceso; en esta misma situación se pueden encontrar quienes puedan incluir deducciones por alquiler, renta o donaciones a ONG´s y no estén obligados a presentarla.
En conclusión, lo mejor es comprobar año tras año si existe o no obligación de presentar la declaración del IRPF, y en caso de no estar obligado comprobar el resultado, ya que puede salir a devolver y nos sería beneficioso.