Daños producidos por la acción de la borrasca Filomena

España ha sido asolada estos días por el temporal Filomena. Completamente imprevisto en su magnitud, y que ha cubierto de nieve toda la Comunidad de Madrid; que con el paso de los días se ha convertido en hielo. Esto ha supuesto que muchas personas hayan sufrido daños completamente imprevistos, y que no se podían prever. Nos referimos a vehículos atrapados en la nieve, roturas de techos por el peso de la nieve, desprendimientos de árboles que han caído sobre vehículos o locales comerciales causando daños, caídas en la vía pública con posibles fracturas, etc…

A medida que avance el tiempo y remitan los efectos de temporal, se podrán comprobar en su totalidad los daños reales que han sido causados. Y valorar qué hacer ante estos desperfectos.

Cada día es menos frecuente que una adversidad de la naturaleza que sea, nos deje, desde un punto de vista económico, totalmente desamparados, porque a lo largo de la historia hemos ido creando dentro de la sociedad distintos mecanismos y herramientas que cubran los distintos riesgos que nos son inherentes, bien surgidos de la propia naturaleza, bien de la acción humana. 

Esos mecanismos y herramientas a los que nos referimos se denominan con carácter general “seguro” en todas sus formas, que podríamos definir como  un medio para la protección de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos. En definitiva, se trata de transferir los riesgos a un tercero (el estado, una aseguradora, un pool, un sindicato, etc.) que se encarga de indemnizar todo o parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en un documento concertado entre individuo y ese tercero.

Entrando ya en analizar la posible cobertura de los daños producidos por Filomena en nuestros bienes,  personales o materiales, y en consecuencia el posible resarcimiento de dichos daños en forma de indemnización, acudimos a las fórmulas más frecuentes con que contamos para tener asegurado el bien que ha sufrido el riesgo creado por Filomena. Estamos por tanto ante un riesgo de la naturaleza.

La fórmula más frecuente de estar asegurados del riesgo que ya hemos definido sería una póliza de seguro, contratada con cualquiera de los entes anteriormente indicados. 

Las Aseguradoras, mediante la contratación de la oportuna póliza de seguro, cubren frecuentemente los denominados  “Fenómenos atmosféricos” que comprende generalmente el viento, la lluvia, la nieve, inundaciones y pedrisco y quedarían garantizados los bienes asegurados por los daños directos causados por, tales fenómenos.

Concretamente para el fenómeno de la nieve, se cubriría cualquiera que sea su intensidad: 

– Exceso de peso producido por la acumulación de nieve. 

– Desprendimiento de nieve acumulada en tejados o similares.

Si bien quedaría excluido: 

– Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades. 

– Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 

– Defectos de construcción o mantenimiento. 

– Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

Por otro lado, también existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que fue creado, entre otros para asumir las consecuencias de la producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario. Indudablemente podríamos decir que Filomena es un acontecimiento de la naturaleza de carácter extraordinario, por lo que, en principio parece que el Estado, a través de esta entidad, debería hacer frente a los daños derivados de Filomena.

Ahora bien, a través de su Reglamento, el Consorcio, define qué riesgos son los cubiertos, así en su Art. 1 dice: 

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:

  1. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.”

El propio reglamento también señala que es necesario tener contratada una póliza de seguro sobre el bien, material o personal, y en su Art. 5, matiza que la extensión de cobertura “alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios”.

Finalmente, el Consorcio, en su Art. 6, g) y m), excluye los daños “producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1, ni los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional»”. Como hemos visto la nieve no está dentro de ese Art. 1, por lo que el Consorcio no lo cubre.

 

Por último, cabe la posibilidad de que el propio Estado por un mecanismo distinto al de la póliza de seguro  considere que el fenómeno ha sido tan devastador que para paliar sus consecuencias sea conveniente la declaración de «catástrofe o calamidad nacional». Siendo el propio Estado quien compensará los daños ocasionados por el temporal; en la medida que  el propio decreto que la declare  lo determine.

En conclusión, por los posibles daños materiales, que Filomena pueda habernos causado, sólo podríamos resarcirnos de los mismos en forma de una indemnización, si tenemos contratada una póliza que cubra los bienes afectados en una Aseguradora y limitados las dos situaciones indicadas más arriba:

– Exceso de peso producido por la acumulación de nieve. 

– Desprendimiento de nieve acumulada en tejados o similares.

También cabe la posibilidad, como hemos visto, que el Estado decida que el fenómeno es considerado como una catástrofe o calamidad nacional y así lo declare.

Los seguros de Vida y Accidentes indudablemente sí cubrirían los daños personales sufridos.