Contra las mascarillas y la salud

El pasado día 16 de agosto hubo una concentración en la Plaza de Colón de Madrid  exigiendo que el uso de las mascarillas no fuese obligatorio.

Dejando a un lado la conveniencia o no de estas exigencias, o si son legítimas o no, debemos centrarnos en el comportamiento de los propios manifestantes. Y valorar, dejando de lado sus opiniones o ideologías, su actuación en dicha concentración.

En primer lugar, desde el  09 de junio es obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca en la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros, mediante el Real Decreto del mismo día emitido por el gobierno.  Así mismo, la Comunidad de Madrid publicó el 29 de julio una Orden por la cual se reiteraban estas obligaciones para todos los ciudadanos. Por lo que sin lugar a dudas, dentro de la Comunidad de Madrid, lugar en donde se produjo la concentración, el uso de mascarillas es obligatorio. Resaltar nuevamente que la mascarilla debe cubrir nariz y boca al mismo tiempo.

Tal y como fue publicado en todos los medios, la gran mayoría de los asistentes a esa concentración no llevaban mascarilla que les tapara la boca y la nariz. Tampoco  fue respetada la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Es más, se pudieron ver imágenes de personas abrazándose mutuamente e incluso repartiendo besos. Todo ello sin mascarillas.

Por lo que entrando a valorar el comportamiento de los asistentes a la manifestación debemos indicar que evidentemente es contrario al ordenamiento jurídico, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, incluso podríamos afirmar que es contrario al mínimo de responsabilidad y diligencia que todos debemos tener al vivir en sociedad. Debido a que el uso de la mascarilla es considerado como una de las medidas más eficaces para frenar el contagio y transmisión entre personas. Por lo que no es una obligación para salvar y preservar a la propia persona que lo lleva, es una obligación para evitar que terceros ajenos a nosotros mismos puedan sufrir las consecuencias de la enfermedad.

¿Qué  consecuencias puede tener ese comportamiento? Sin centrarnos en el reproche social. Ese comportamiento se encuentra sancionado con multas económicas. Siendo consideradas como leve pueden alcanzar la cantidad de 3.000 Euros. Tal y como ya se ha iniciado por parte de la Administración Pública.

Estas multas únicamente sancionan el llevar o no llevar mascarillas. Es decir, se pretende evitar un riesgo hipotético, de poder contagiar a terceros por no llevar mascarilla. Pero qué ocurre si nos centramos en qué puede ocurrir una vez que el riesgo ha sucedido; es decir, una vez que una persona ha contagiado a otra .

Anteriormente sí existía un delito para las personas que introdujesen o propagasen enfermedades contagiosas, pero tenemos que remontarnos hasta 1822. Pero tras muchas modificaciones fue excluido como delito en 1995. Por lo que a fecha de la presente no existe un delito en concreto de propagación de enfermedades que pudiera ser aplicable a no llevar mascarilla.

Pero si nos situamos en un supuesto muy concreto (sacado de libro) como el siguiente: un portador de la enfermedad y que conoce que la tiene, no toma ninguna medida para evitar contagiar a otros; y podemos determinar con seguridad que realmente ha contagiado a una persona concreta, a la cual, como consecuencia de transmitirle esta enfermedad, la ha causado daños irreparables en su sistema respiratorio. En este caso podríamos estar hablando que la persona que ha contagiado puede haber cometido un delito de lesiones al contagiado. Estaríamos aplicando de forma analógica la doctrina del Tribunal Supremo en relación a contagios de SIDA, pero desde luego sería un supuesto muy concreto y difícil de probar.

En conclusión el comportamiento de los manifestantes es del todo reprobable, puesto que ponen en riesgo a terceros con su forma de actuar, y no solo a sí mismos, por lo que entendemos que deben ser sancionados al menos con multas.