Cómo afecta a las vacaciones el ERTE

En los meses de julio y agosto es habitual tomarse unos días de descanso del trabajo, lo que conocemos como vacaciones. Las vacaciones son un derecho de los trabajadores, días en los que no se tiene obligación de trabajar pero sí se percibe el sueldo, este derecho se origina por tiempo efectivo de trabajo, cada mes trabajado se obtienen 2,5 días de vacaciones remunerados.

Pero la cuestión que más dudas nos puede crear es qué ocurre con las vacaciones de los trabajadores que han estado o se encuentran en situación de ERTE.

Los trabajadores que hayan visto suspendido su empleo de forma total, no habrán generado el derecho a días de vacaciones remuneradas o pagadas durante ese tiempo. Por ejemplo, si desde el día 01 de enero hasta el día 15 de marzo se trabajó con normalidad; desde el 16 de marzo  hasta el 15 de mayo se estuvo en situación de ERTE; y desde el 16 de mayo a hoy se estuvo trabajando, habrá devengado 11 días de vacaciones, si no hubiese estado en ERTE le habrían correspondido 16 días.

Pero imaginemos qué ocurre, si un trabajador estuvo en activo hasta el 15 de marzo de 2020, que es afectado por un ERTE, y el resto del año 2020 no se reincorpora a su puesto de trabajo. En este caso, desde el 1 de enero hasta el 15 de marzo de 2020  se han devengado días de vacaciones, las cuales se deben disfrutar dentro del mismo año, el empresario por tanto deberá levantar la suspensión de trabajo para abonar el salario de esos días de vacaciones y cotizar a la Seguridad Social. Una vez disfrutados esos días se podrá volver a la situación anterior.

Otra opción posible son los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE parcial, es decir, que su jornada laboral se haya visto reducida. Por lo que trabajan menos horas, perciben un salario inferior proporcionalmente, y reciben una prestación a cargo de la Seguridad Social. En este caso sí se generan días de vacaciones por los días trabajados, tomando el ejemplo anterior, sustituyendo el ERTE total por ERTE parcial, desde el día 01 de enero hasta el día 15 de marzo se trabajó con normalidad; desde el 16 de marzo  hasta el 15 de mayo se estuvo en situación de ERTE parcial, con reducción de jornada; y desde el 16 de mayo a hoy se estuvo trabajando, habrá devengado 16 días de vacaciones. Serían los mismos días que si se hubiera trabajado con normalidad.

Al igual que hemos comentado anteriormente, si durante todo el año 2020 continua la situación de ERTE parcial, el trabajador sí tendrá derecho a disfrutar de los días de vacaciones, dejando de ir a su puesto de trabajo y percibiendo el salario que le correspondería. Si se encuentra con la jornada reducida percibirá la parte proporcional del sueldo más la prestación.

Por último, se puede dar el caso que una persona se encuentre en situación de ERTE total, y posteriormente pase a ERTE parcial, ante de recuperar la jornada habitual. En este caso se aplicará lo ya expuesto en los casos anteriores. Durante la suspensión completa del trabajo no generará días de vacaciones, y durante la prestación de trabajo de forma reducida y de forma completa sí los generará.

Las vacaciones son un derecho de descanso por el tiempo trabajado, que es irrenunciable y necesario, por lo que mientras se preste el trabajo efectivo, de forma total o reducida se podrá disfrutar de este derecho.