Caídas en supermercados y reclamar daños    

Comprar en un supermercado o superficie comercial es un acto cotidiano y muy habitual, que cualquiera de nosotros lo realiza en su día a día. Lo que no es tan habitual es que suframos algún tipo de accidente y, como consecuencia, se deriven daños de índole personal o material y sus perjuicios.

En caso de que suframos un accidente debido al deterioro o falta de cuidado del establecimiento y nos cause algún tipo de daño de los señalados, podremos reclamar al propietario del supermercado. Importante, el accidente se debe producir por culpa del establecimiento. Por ejemplo, un estante se encuentra mal fijado y se nos cae encima o se ha derramado cualquier líquido por el suelo y nos caemos.

Por el contrario, si el accidente se produce por nuestra culpa no podremos reclamar nada. Es decir, de forma voluntaria damos una patada a una cámara frigorífica y nos fracturamos el pie. En este caso, la responsabilidad de la actuación es solo nuestra y somos responsables de los daños en que hubiéramos podido incurrir.

Volviendo, al primer supuesto. Sufrimos un accidente por culpa del establecimiento, y nos provoca distintas lesiones. Como por ejemplo fracturas en un brazo y costillas. Por lo que podremos reclamar una indemnización que repare el daño que nos ha sido causado.

El problema que tenemos es que el plazo para reclamar responsabilidad civil extracontractual por daños es de un año. Es decir, para poder acudir a los tribunales y que se nos conceda una indemnización tenemos que hacerlo antes de que transcurra el plazo de un año.

Esto, evidentemente es un problema, porque los daños padecidos pueden tardar en curar más de un año. Puesto que los daños como hemos indicado pueden ser una rotura de un brazo y costillas, pero el tiempo que el brazo y las costillas estén completamente recuperadas puede variar. En unos casos podremos hablar de meses, sin embargo, en otros supuestos, dependiendo del tipo de rotura o las complicaciones que se den en cada caso, puede ser más de un año.

Por ello debemos dejar claro que el plazo de un año para reclamar estos daños empieza a contar desde que estamos completamente curados. Y no se debe contar el plazo desde que se produjo el accidente. Por lo que aunque la recuperación tarde en llegar más de un año, no se pierde el derecho a reclamar; al contrario, a partir de ese momento comienza el plazo para reclamar.

Esto es muy importante, porque hasta que no se conozcan la totalidad de las lesiones, el plazo total de curación y la existencia de secuelas, no se podrá establecer que cantidad es la que repararía los daños causados. Por ello, el plazo para reclamar se inicia en la fecha en la que se produce la completa sanación, y sabemos qué reclamar.

También debemos resaltar que el plazo comienza con el alta médica, una vez que personal cualificado para ello nos certifica que ya estamos completamente curados o que no vamos a mejorar, teniendo secuelas. No se debe contar el plazo desde el fin del tratamiento.

Por último, el plazo de un año se denomina de prescripción. Esto quiere decir que si se efectúa una reclamación extrajudicial y de forma fehaciente el plazo se interrumpe y vuelve a comenzar el año de plazo. Los instrumentos utilizados habitualmente para interrumpir la prescripción aludida son el acta notarial y el burofax. Este último va ganando terreno al anterior por comodidad y economía, tanto temporal como monetaria.