Aspectos controvertidos hasta ahora en préstamos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a inclinar la balanza hacia los consumidores y ha dado un nuevo revés a la banca en materia hipotecaria con una nueva resolución.

Quizá el aspecto más importante que analiza esta sentencia es el relativo a la  Cláusula de gastos (constitución, novación y cancelación del préstamo con garantía hipotecaria).

Hasta esta sentencia, la jurisprudencia aun declarando nula por abusiva una cláusula que atribuía los gastos al prestatario, venía moderando la nulidad distribuyendo por mitad los gastos, incluso hacía soportar al prestatario los gastos de tasación si no podía probar que le impidieron portar la propia suya.

Pues bien, dicha sentencia del TJUE  deja claro que  Los gastos de hipoteca han de ser devueltos al consumidor en su integridad, si la cláusula ha sido declarada nula, no se puede moderar la cláusula declarada nula repartiendo los gastos

Otro aspecto que ha tocado esta sentencia se refiere a que la Jurisprudencia venía sosteniendo que la comisión de apertura no se podía analizar por formar parte del precio y que el consumidor debe conocer la comisión de apertura, aunque no se acredite por la entidad financiera que responde a servicios efectivamente prestados

Aunque la comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario, no significa que sea una prestación esencial del mismo. Y aunque estuviera referida al objeto principal del contrato, los jueces están obligados a controlar el carácter claro y comprensible de la misma

Finalmente, sobre la imposición de costas en los procedimientos judiciales en los que se demanda la nulidad de cláusulas abusivas, se indica en la sentencia que la Directiva se opone a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales, si se decidiera no reintegrársele la totalidad de los gastos, y habiendo sido declarada nula la cláusula; puesto que dicho régimen de costas procesales crea un obstáculo a los consumidores para ejercer su derecho a que se controle judicialmente el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales.

En definitiva, La sentencia del TJUE implica que el sector financiero debe devolver a los consumidores todos los gastos hipotecarios (excepto el AJD) si van vinculados a una cláusula abusiva.