Defensa de los consumidores

En nuestro ordenamiento jurídico las personas que adquieren productos o servicios a empresas o empresarios cuentan con una mayor protección en sus derechos. Nos referimos a Ley de General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En esta Ley se establecen derechos básicos e irrenunciables para todos los consumidores. Tales como: el derecho a la información previa, es decir, que conozcamos todas las características del producto antes de su adquisición, evitando engaños;derecho al desistimiento, pudiendo cambiar el producto durante un plazo de 15 días, por el mero hecho de no gustarnos o que un cumpla nuestras expectativas; no tener plazos de duración de contrato excesiva o penalizaciones excesivamente gravosas que hagan imposible poner fin a un contrato.

Incluso en algunos contratos de adquisición de bienes o servicios que se encuentran redactados previamente y no hay posibilidad de cambiar nada,como por ejemplo hipotecas u otros productos financieros; es decir existen cláusulas no negociadas individualmente y, se comprueba que son completamente beneficiosas para la empresa y perjudiciales para el consumidor o, incluso si existen un gran desequilibrio entre lo que obtiene la empresa y el consumidor, de tal forma que este se vea con unas obligaciones desmedidas para lo que está obteniendo; se puede considerar que dichas cláusulas no negociadas individualmente son abusivas, y en consecuencia sean declaradas nulas y se deben tener por no puestas en el contrato. Sin que puedan obligar a nada.

Todos estos derechos, entre otros más, se otorgan al consumidor porque se entiende que habitualmente se encuentra en desventaja con las entidades que nos ofertan productos y servicios, que generalmente son especialistas o dominantes en los distintos sectores del tejido económico.

Pero es importante saber que se entiende porconsumidor. La ley establece que puede tratarse tanto de personas físicas como jurídicas o, incluso,sin personalidad jurídica (como por ejemplo Comunidades de Propietarios) siempre que actúen en un ámbito ajeno a su actividad comercial, profesión u oficio.

Por lo que una persona física que se dedique de manera profesional a la venta de productos de alimentación, cuando firme un contrato por el cual adquiera envases para comercializar su producto, o pacte con otra empresa el transporte a comercios de la mercancía, no será un consumidor. Puesto que está actuando dentro del ámbito que es su actividad comercial, y de la cual se presupone que tiene conocimiento y dominio.

Sin embargo, está misma persona, cuando necesite un préstamo hipotecario para comprar su vivienda habitual; o cuando adquiera un viaje de vacaciones por medio de una agencia, sí será un consumidor. Puesto que estas actividades son muy distintas del ámbito que domina, o del que se dedica.

En este mismo aspecto, una Comunidad de Propietarios que alquile o arriende sus propiedades a terceros, de tal modo que actúa como un agente inmobiliario. Cuando contrate cualquier servicio para esta actividad, ya sea limpieza de los inmueblesalquilados, estará actuando como una empresadentro del ámbito objetivo de su actividad y por lo tanto no tendrá los derechos de protección de los que gozan los consumidores. Por el contrario, una Comunidad de Propietarios, que no tengan ningún tipo de actividad económica, solo obtiene ingresos mediante las cuotas de sus propietarios y contrataun servicio de limpieza para la finca, sí será un consumidor y tendrá todos los derechos y protección que la Ley estable.

En definitiva, los consumidores frente a los empresarios tienen una mayor protección. Y es muy importante diferenciar cuando se es consumidor o no. Dependiendo únicamente de la actividad que estemos ejerciendo en cada momento, da igual si somos personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica. Si la actividad en la que contratemos este relacionada con nuestro oficio o actividad comercial no seremos consumidores. Por el contrario, cuando la actividad sea ajena a nuestra actividad económicas sí seremos consumidores.